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Ahorrar impuestos en la Renta de Propiedades en México



Hablaremos de un tema que es muy importante, con formas que se generan para generar riqueza en los bienes raíces como son las rentas, en los bienes raíces puedes generar riqueza por medio de ganancias de capital, comprar barato para vender caro y obviamente también ganancias de flujo de efectivo como lo son rentar esos inmuebles adquirir una contraprestación por el uso temporal de ese inmueble, sin embargo, ahorita ya no se hacen esos negocios de arrendamiento como se hacía en México hace 10 años donde la gente utilizaba los contratos de las papelerías para hacer sus contratos de arrendamiento ahora hay muchos cambios y es importante que si tú estás utilizando tu bien inmueble como forma de adquirir dinero rentando el inmueble estés actualizado porque te puedes meter en algunos problemas. Ya que es tu patrimonio, es importante que analicemos este tema.



Comenzando ya se hicieron las modificaciones tú tienes un arrendatario que no te paga y quieres demandar a esa persona para que lo saque un juez de tu propiedad, anteriormente la carga de la prueba la tenía el arrendatario, le llegaba la demanda de desahucio y tenía que acreditar con los

recibos de que contaba con los pagos, si no era el caso en la sentencia quedaba embargado y se le podía embargar bienes de su propiedad para garantizar el pago de esas rentas que no estaban liquidando, pero ahora si tú tienes un arrendatario y tú no estás emitiendo las facturas correspondientes no vas a poder demandar a ese arrendatario ya que como se indica en el artículo 118 de la ley del impuesto sobre la renta donde habla de las obligaciones que tienen las personas que están obteniendo ingresos por medio de otorgar el uso temporal de un inmueble que están obteniendo rentas, en la fracción número tres menciona:


expedir comprobantes fiscales para la contraprestación recibida tratándose de juicio de arrendamiento y móvil y los que se condene al arrendatario al pago de la rentas vencidas la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción en caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la omisión mencionada en un plazo de máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento la información a que se refiere el párrafo anterior deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto que emita dicho órgano”





Por lo tanto, ahora ya la autoridad del juez civil está obligado, se convierte para recibir multas. Si no le emite al SAT no vas a poder demandar esas rentas. Como se ha venido diciendo, todo este tema de nuestros legisladores está apretando las tuercas por todos lados para el pago de los impuestos.

Una buena noticia es que existen muchos impuestos muy altos, pero en el tema de las rentas los impuestos han sido un poco benévolos porque hay dos formas de pagar impuestos:

Uno la deducción ciega que es la que te sugerimos que tú optes al momento de declarar sus impuestos porque te permite deducir un 35% del cobro de tu renta de antemano. Te demostraremos cómo puede ser mucho menos de lo que tú consideras el pago de los impuestos, ¿Por qué también tienes que pagar los impuestos? Imagina si el arrendatario número uno te queda mal, no lo vas a poder demandar, número dos si ese arrendatario incurre en algún problema de la ley de la extinción de dominio, pagar el impuesto te sirve de medio de prueba para el momento en que estás en un juicio de extinción de dominio (consulta nuestra página para más información) esto te da la posibilidad de rescatar tu inmueble si ese arrendatario se metió en algún problema de alguna comisión de un delito, tú puedes decirle la autoridad o comprobarle que estas pagando los impuestos, acreditar que lo tenía rentado y no eres participe en ese delito Este es el segundo beneficio.


El tercer beneficio como ya explicamos, es que existe una deducción ciega en donde tú todos los meses puede deducir el 35% y no necesariamente tienes que decirle al gobierno el desglose como el gasto de la pintura de la casa, el pago de mantenimiento, etc. No necesitas estar acreditando mes con mes facturas y facturas en un principio ya descuentas el 35%


Puedes optar por la deducción tradicional pero, que tanto vas a estar deduciendo todos los meses del año que le estás haciendo algunas mejoras o mantenimiento al inmueble, algunos meses podrás deducirlo pero no todo, por lo tanto, este es un beneficio.

Pongámoslo de una forma más simple, este es un beneficio que te otorga la ley de impuestos sobre la renta para que deduzcas todos los meses en 35% aunque tú no hayas hecho ningún gasto.


Supongamos tú cobras una renta de 10 mil pesos mensuales, al final de toda la actuación que se basa en el anexo 8 de la resolución de la miscelánea fiscal que emiten todos los años en nuestro gobierno, pagarías 461 pesos con 30 centavos de impuestos, menos de 500 pesos. Si tú cobras una renta de 10 mil pesos paga menos de 500 pesos.

Si tienes algún tipo de problema con la ley de extinción de dominio podrás escudarte para presentar la demanda si no te paga al arrendatario y que evidentemente es una obligación que tenemos los mexicanos, pagar los impuestos.

Estos cálculos los tiene que hacer tu contador, no te expongas. Lo que queremos explicar es que veas este ejemplo donde pagas menos del 10% si pagaras por ejemplo 30 mil pesos y con 10 mil pesos pagas menos del 5% es conveniente estar bien con el gobierno de todos los impuestos que existen, que son muy caros, aunque en este tema del impuesto sobre las rentas hay una bondad todavía de parte de nuestro gobierno que habría que aprovechar.

Cabe mencionar que el tema fiscal tiene muchos beneficios aún y no los concibamos o nos resulte de mala gana pagarlos, cosas como poder protegerte al reclamar una de tus propiedades arrendadas, escudarte de cualquier delito que el inquilino pueda cometer, tener un registro claro de las actividades que realizaste, pagar menos a la hora de declarar y llevar un control en el tema de tus inmuebles.



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